lunes, 18 de julio de 2011

Introducción a Legislación Tributaria

Para comenzar con una buena introducción al blog, queremos tomar como tema principal que es legislación tributaria, para así familiarizarnos poco a poco a los contenidos aprendidos durante el semestre

Legislación Tributaria:

La legislación tributaria es la rama del Derecho Financiero que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor. Dentro de la legislación es posible encontrar una parte general, que comprende los principios generales que regulan la potestad tributaria del Estado y sus límites, comprendiendo normas de organización administrativa en concordancia con las garantías constitucionales; y se encuentra también una parte especial y que corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes establecidos por la ley.

Código Tributario: se refiere a las normas y leyes que se establecen las facultades del Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República.  Asimismo, se establecen las obligaciones de los contribuyentes y la relación entre éstos y la autoridad tributaria, en materia administrativa y judicial.

Articulo 1 código tributario: “Las disposiciones de este código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la Ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos"

Gobierno de Chile, Ministerio de Justicia, División Jurídica. (7/09/2006). Código Tributario, Artículo Nº1, página 11. Carmen 8, 4º piso, Santiago. Editorial Jurídica de Chile.

Introducción a Legislación

¿Qué son los Tributos?

Se entiende por tributo a toda aquella prestación monetaria exigible coactivamente por el Estado, que sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas.

Las características esenciales de los tributos son:
1)      Es una prestación en dinero (pecuniaria), ya que constituye a la mayor parte de los ingresos públicos, apoyando a los gastos de la nación.
2)      La obligación de un tributo emana del poder del imperio del Estado, encargándose de velar por el cumplimiento y control del tributo.
3)      Nace en virtud de una ley, que previamente la determine.
4)      Se aplica coactivamente, de toda norma emitida por el estado es de cumplimiento obligatorio, en tal sentido, la ley tributaria atendiendo al objeto de la misma, ha puesto especial énfasis en esta característica, de tal manera que el estado puede y debe exigir compulsivamente el cumplimiento de la obligación tributaria. Una vez  realizado el hecho imponible, y generada la obligación de pagar el tributo, el contribuyente tienen la obligación de pagar la prestación debida.
5)      Los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o jurídica.

Los tributos constituyen la fuente de recursos o financiamiento más importante con que cuenta el Estado, llegando a cubrir cerca del 70% a 80% del presupuesto nacional. Se caracterizan además por su fácil recaudación y alto rendimiento. En cuanto a su finalidad, ya hemos dicho que es preferible entender que ellos, al igual que todos los recursos fiscales, están destinados en general tanto a cubrir las cargas públicas como a perseguir objetivos extra fiscales, sociales o económicos.

Clasificación de los Tributos:
En general todos los tributos tienen una estructura común, se originan en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, son obligatorios y su objeto es una suma de dinero.

1)      Impuesto: Es la prestación en dinero que el Estado exige a ciertos sujetos económicos, coactivamente, sin contraprestación y de acuerdo a reglas fijas para financiar los servicios públicos. No hay dependencia entre la suma pagada por el impuesto y la actividad desarrollada por el Estado a demás de ser el tributo más generalizado, de mayor recaudación y aplicación. El ejemplo más claro de un impuesto es el Impuesto al Valor Agregado.
2)      La Tasa: Es la prestación en dinero a la que es obligado el contribuyente por la prestación efectiva o potencial de una determinada actividad o servicio público. Como por ejemplo el dinero a cancelar cuando se va de viaje, los peajes.
3)      Contribuciones: Es el tributo que afecta al propietario de un bien inmueble y que deriva del aumento del valor de dicha propiedad por la realización de obras públicas determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley Sobre Impuesto Territorial. “El monto total recaudado se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc.”1
4)      Derecho Habilitantes: Gravamen exigido ya sea a una persona natural o jurídica como condición para poder desarrollar alguna actividad determinada, como por ejemplo el permiso de las patentes comerciales, puesto que es un requisito necesario para desenvolver el giro respectivo.

1 Servicio de Impuestos Internos (10/12/2010). Pago de contribuciones. Recuperado de http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/bienes_raices/001_004_0309.htm




El Impuesto


El impuesto es la prestación de dinero regido por derecho público, que se pagan al estado de acuerdo a lo establecido por la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos, en palabras más simple se puede decir que un impuesto son cargas obligatorias que las personas y empresas que tienen un mayor ingreso, deben pagar para financiar el estado.

¿Cómo se gravan los impuestos?

Se gravan según ciertos requisitos tales como:

1.- ¿Donde se generan?

- Internos: son todos aquellos impuestos que se originan en territorio nacional (Chile) y pueden ser recaudados por el Fisco o la Municipalidad, por medio del Servicio de Impuestos Internos.

- Externos: son aquellos impuestos que tienen origen en el extranjero, también conocidos como derechos aduaneros. Por ejemplo los INCOTERMS.

2.- ¿Quien es el que grava?

·         Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
·         Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).

3.- ¿En cuántas etapas consiste?

·         Monofásico: se refiere a que el fisco grava una sola vez el impuesto, como por ejemplo el impuesto de los cigarros.

·         Plurifásico: se identifica con la cobranza de dos o más veces el impuesto, como por ejemplo la cadena de comercialización (producción, distribución y venta) y se subclasifica en:

a)        Acumulativo o en cascada: se denomina acumulativo ya que a medida que va aumentando sus etapas, también aumenta su base imponible.

b)        No acumulativo o valor agregado: se refiere a aquella tasa que no varía, como por ejemplo el impuesto al valor agregado.

4.- ¿Cuanto se cobra?

·         Impuesto de tasa fija: aquel impuesto que se mantiene fijo por la ley, un ejemplo claro de esto es el impuesto de timbre y estampilla.

·         Impuesto proporcional: es aquella en la cual la base imponible puede ir variando, en cambio su tasa siempre se mantiene fija, como por ejemplo el IVA o la renta.

·     Impuestos progresivos: son aquellos impuestos que aumentan a medida que la base imponible también aumenta el impuesto, pero esto significa que no es proporcional. (Impuesto global complementario o el impuesto único).

Declaraciones de impuestos.

Periodo de validez de la Ley Tributaria


La vigencia consiste en el comienzo de de dichas leyes al existir una promulgación y publicación en el Diario Oficial, es necesario establecer cuándo una nueva ley tributaria va a comenzar a regir o a tener vigencia, es decir, desde cuándo va a ser obligatoria. Y tienen vigencia según:
  • A partir de la fecha que la misma norma legal señala.
  •  La Ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. 
  • Tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva Ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha Ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.
  • La Ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrará en vigencia el día primero de enero del año siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva Ley.
Regla General:

“En general una ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, solo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicara la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.1

Regla Especial:

"La ley que modifique las tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrará en vigencia el día primero de enero del año siguiente al de su publicación y los impuesto que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley."

1,2 Gobierno de Chile, Ministerio de Justicia, División Jurídica. (7/09/2006). Código Tributario, Artículo Nº3, página 12. Carmen 8, 4º piso, Santiago. Editorial Jurídica de Chile.

La obligación tributaria


Definición:
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo jurídico entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente y por lo tanto se encuentra en la necesidad jurídica de entregar al estado o a otra entidad, un monto de dinero para poder desarrollar beneficios públicos y esta nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
La obligación tributaria es exigible cuando:
ü       Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
ü       Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
Elementos:
Sujetos:

1)      Sujeto Activo o Acreedor: el sujeto activo lo compone el Fisco, ya que es quien está encargado y facultado para cobrar.

2)      Sujeto Pasivo o Deudor: Es quien debe cumplir con la obligación tributaria, en este caso sería la persona encargada de pagar el impuesto.
Y del sujeto pasivo se pueden desglosar tres deudores:
a)      Sujeto pasivo propiamente tal: es aquella persona natural o jurídica que mantiene tiene el deber de cancelar su obligación tributaria con el Estado, también se conoce comúnmente con el nombre de contribuyentes (Se cobra de forma directa).

b)      Sujeto pasivo o retenedor: es aquella persona que cobra al favor del Fisco, pero no es quien lo debe.

c)      Sujeto pasivo tercer responsable: aquella persona que sin ser primordial retenedor, está obligado a mantener un tributo.

Elementos del impuesto:
1)      Hecho gravado: aquella situación que origina la obligación tributaria, como por ejemplo: el sueldo, las boletas de honorarios, boletas y facturas.

2)      Base imponible: es la cuantificación del hecho gravado en palabras más simples es el hecho gravado introducido al valor de lo que se pague o se cobre en el caso de las ventas seria su valor neto, en el caso de un sueldo seria la base más los haberes imponibles y se clasifican en dos tipos de bases:

a)      La base real: es aquella que se puede calcular subjetivamente y consiste en la cuantificación del hecho gravado sobre antecedentes cierto y demostrables.

b)      La base presunta: no se conoce con claridad el valor real del hecho gravado es por eso que el legislador deduce el monto por ejemplo los artesanos y los agricultores.

3)      La tasa: es aquel porcentaje que se aplica sobre la base imponible dando como resultado el impuesto a pagar y se clasifican en:

a)      Tasa fija: aquella tasa que está determinada por ley y consiste en una parte alícuota que se mantiene fija en este caso podemos encontrar el impuesto de timbre y estampilla.

b)      Tasa variable: es aquella que se inicia por la suposición de la existencia de la base imponible y se pueden distinguir 3 tipos de tasas variables:
a.1) Proporcional, aquella que no varía pero sin embargo la base imponible si puede ser modificada así por ejemplo el impuesto de la renta.
a.2) Progresiva, aquella tasa que va aumentando a medida que la base va incrementándose.
a.3) Regresiva, aquella tasa que va disminuyendo a medida que la base va aumentando, sin embargo en Chile es solo un mito.

La causa: es el suceso de que ocurra algo para que exista el hecho gravado y se puede dividir en la causa mediata o inmediata, La causa Mediata, consiste en dar una cantidad de dinero al estado, sin embargo la Causa Inmediata es la que se encuentra lejana de la ley.