lunes, 18 de julio de 2011

¿Cómo se calcula el IVA?


1)     El Débito Fiscal
Es la suma del impuesto al valor agregado, que la empresa ha incluido en sus facturas y boletas emitidas a sus clientes respecto de la cual es deudor. En el libro de ventas se registrara de forma cronológica las boletas y facturas emitidas en un mes. De acuerdo con las normas legales estos documentos emitidos deben registrarse en un libro especial (Libro de Ventas), y éste sirve de respaldo para la prestación de la correspondiente declaración.

Deducciones al Débito:
a)      Notas de crédito emitidas por bonificaciones y descuentos otorgados
b)   Notas de créditos emitidas por devoluciones de productos y servicios, siempre y cuando la devolución se haya producido dentro del plazo de tres meses. Como por ejemplo si se realizó una venta con despacho el 20 de agosto, los tres meses se cumplen el día 20 de noviembre.
c)      Notas de créditos emitidas por devoluciones de envases por parte de los compradores.
d)      Está norma nos dice cuando corresponde hacer deducciones al débito fiscal, y por lo mismo no debe interpretarse como una disposición que regula cuando corresponde o no emitir notas de crédito. Esto último está regulado en el artículo 57 de la ley.

2)     Crédito Fiscal
Es el impuesto a las ventas y servicios que consiste en la suma del total del impuesto por aquellas compras que realiza la empresa durante el periodo de un mes.
Se genera cuando una adquisición que afecta a este impuesto es destinada, además de la compra a generar ventas afectas y exentas y cuyo monto es determinado según el mecanismo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por lo anterior, los contribuyentes afectos a esta ley, tendrán derecho a un crédito fiscal contra un débito fiscal del mismo periodo tributario, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

El crédito fiscal será equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten adquisiciones o utilización de servicios. En el caso de importaciones, corresponderá al impuesto pagado por la importación de las especies de territorio nacional. Al mismo tiempo, tendrá derecho a este crédito el impuesto soportado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de un activo fijo, así como aquellas relacionadas con gastos de tipo general y que estén vinculadas con el giro del contribuyente.
También existirá derecho al crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas emtidas por la existencia de un contrato de venta.
Cuando existan importaciones o adquisiciones de bienes o utilización de servicios afectos o destinados a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculara en forma proporcional según las normas establecidas en la Ley.

No tienen derecho a crédito fiscal
a)     Aquellas importaciones, adquisición de bienes o utilización de servicios afectos a aspectos que no estén gravados en la Ley sobre Impuestos a las Ventas  y Servicios, por operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.
b)      A las importaciones, arrendamiento o la adquisición de automóviles, station wagons y similares, así como tampoco los combustibles, lubricantes, etc. Menos aún tendrán derecho los productos o componentes que gocen de cualquier tipo de subsidio, a menos que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dicho bien.
c)    Los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas, que no cumplan requisitos legales o reglamentarios, asi como tampoco aquellas otorgadas por personas que no sean contribuyentes del IVA.
d)      No tiene derecho a crédito fiscal el adquiriente o contratante por el IVA que recupere la empresa constructora.
e)     Con estos datos se calcula lo que corresponde al IVA débito y crédito, si nos da más el IVA de las ventas nos da como resultado el IVA a pagar, en cambio si las compras son mayores nos da un remanente crédito fiscal que queda al favor del contribuyente para el próximo mes.

Al restar el IVA débito con el IVA crédito y da mayor el IVA de las compras, nos da como resultado final el impuesto a pagar en el periodo correspondiente, en cambio si el IVA de las compras es mayor, nos da remanente crédito fiscal el cual queda favor al contribuyente para el mes siguiente.

Momento que se devenga el Impuesto al Valor Agregado:
Las ventas: en la fecha de emisión de la factura o boleta o en el momento de la entrega de mercadería. (Según lo primero que ocurra).
Los servicios: en la fecha de emisión de una factura o boleta  o en el momento que la remuneración se perciba. (Lo que primero ocurra).


Para poder visualizar el formulario 29 entrar en el siguiente link: http://www.sii.cl/formularios/imagen/F29.pdf

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