lunes, 18 de julio de 2011

¿Qué son los Tributos?

Se entiende por tributo a toda aquella prestación monetaria exigible coactivamente por el Estado, que sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas.

Las características esenciales de los tributos son:
1)      Es una prestación en dinero (pecuniaria), ya que constituye a la mayor parte de los ingresos públicos, apoyando a los gastos de la nación.
2)      La obligación de un tributo emana del poder del imperio del Estado, encargándose de velar por el cumplimiento y control del tributo.
3)      Nace en virtud de una ley, que previamente la determine.
4)      Se aplica coactivamente, de toda norma emitida por el estado es de cumplimiento obligatorio, en tal sentido, la ley tributaria atendiendo al objeto de la misma, ha puesto especial énfasis en esta característica, de tal manera que el estado puede y debe exigir compulsivamente el cumplimiento de la obligación tributaria. Una vez  realizado el hecho imponible, y generada la obligación de pagar el tributo, el contribuyente tienen la obligación de pagar la prestación debida.
5)      Los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o jurídica.

Los tributos constituyen la fuente de recursos o financiamiento más importante con que cuenta el Estado, llegando a cubrir cerca del 70% a 80% del presupuesto nacional. Se caracterizan además por su fácil recaudación y alto rendimiento. En cuanto a su finalidad, ya hemos dicho que es preferible entender que ellos, al igual que todos los recursos fiscales, están destinados en general tanto a cubrir las cargas públicas como a perseguir objetivos extra fiscales, sociales o económicos.

Clasificación de los Tributos:
En general todos los tributos tienen una estructura común, se originan en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, son obligatorios y su objeto es una suma de dinero.

1)      Impuesto: Es la prestación en dinero que el Estado exige a ciertos sujetos económicos, coactivamente, sin contraprestación y de acuerdo a reglas fijas para financiar los servicios públicos. No hay dependencia entre la suma pagada por el impuesto y la actividad desarrollada por el Estado a demás de ser el tributo más generalizado, de mayor recaudación y aplicación. El ejemplo más claro de un impuesto es el Impuesto al Valor Agregado.
2)      La Tasa: Es la prestación en dinero a la que es obligado el contribuyente por la prestación efectiva o potencial de una determinada actividad o servicio público. Como por ejemplo el dinero a cancelar cuando se va de viaje, los peajes.
3)      Contribuciones: Es el tributo que afecta al propietario de un bien inmueble y que deriva del aumento del valor de dicha propiedad por la realización de obras públicas determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley Sobre Impuesto Territorial. “El monto total recaudado se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc.”1
4)      Derecho Habilitantes: Gravamen exigido ya sea a una persona natural o jurídica como condición para poder desarrollar alguna actividad determinada, como por ejemplo el permiso de las patentes comerciales, puesto que es un requisito necesario para desenvolver el giro respectivo.

1 Servicio de Impuestos Internos (10/12/2010). Pago de contribuciones. Recuperado de http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/bienes_raices/001_004_0309.htm




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