lunes, 18 de julio de 2011

Condonación de una infracción



El artículo 106 del Código Tributario menciona que: “Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio exclusivo del Director Regional, si el contribuyente probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión en que hubiere incurrido o si el implicado se ha denunciado y confesado la infracción y sus circunstancias…”

Sin embargo el artículo Nº 107 considera ciertos criterios que se consideran dentro del margen para aplicar sanciones:

1.      Reincidencia en el mismo tipo de infracción
2.      Reincidencia en infracciones similares
3.      Grado de cultura del infractor
4.      Conocimiento de la infracción infringida
5.      El eventual perjuicio fiscal
6.      Cooperación del infractor
7.      Grado de negligencia o dolo del infractor
8.   Otros antecedentes de la misma índole que los anteriores que merezcan consideración dada la naturaleza de la infracción.


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