El Código Tributario en su Libro II contiene el estatuto general aplicable a la represión de las conductas ilícitas contrarias a las obligaciones tributarias, estableciendo las conductas que sean susceptibles de una sanción y el castigo o pena que merecen. Tales penas serán impuestas en definitiva por el Servicio de Impuestos Internos.
El objetivo básico que se persigue con la descripción y castigo de estas conductas, fundamentalmente establecidas en el art.97, es el de proteger el patrimonio fiscal, asegurando la adecuada y normal recaudación de los tributos a los cuales el Fisco tiene derecho, y proteger a la vez la función o potestad tributaria, que deriva de la función pública económica que desarrolla el Estado.
El establecer cuáles o qué tipo de conductas deben ser castigadas y reprimidas por ser contrarias a la ley tributaria, es una facultad del Estado que deriva de su potestad tributaria.
Análisis del Artículo 97
“Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica”: (solo explicaremos solo algunos de los incisos más relevantes)
Nº1 | Se refiere al retardo u omisión en las prestación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripción de roles o registros obligatorios, que no constituyan a un base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto. è Sanción: Multa de una UTM hasta una UTA. |
Nº6 | Este inciso explica que la no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director Regional de acuerdo a las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o la inspección de establecimientos de comercios, agrícolas, industriales o mineros. è Sanción: Multa de una UTM hasta una UTA. |
Nº7 | Se refiere al hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el SII de acuerdo a las disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados o de llevarlos de una forma distinta. è Sanción: Multa de una UTM hasta una UTA. |
Nº10 | Este inciso explica el no otorgamiento, el uso no autorizado sin el timbre correspondiente del SII, el fraccionamiento del monto de las ventas o de otras operaciones para eludir documentos legales como las guías de despacho, facturas, notas de débitos y créditos o boletas. è Sanción: Multa que incrementa de un 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máx. de 40 UTA. è Clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. En el caso de existir reiteración de las infracciones señaladas se sancionará con presidio o relegación menor en su grado máximo. (se entiende por reiteración cuando se comentan 2 o más infracciones en un periodo no superior a 3 años). |
Nº16 | Menciona la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. Además en todos los casos los contribuyentes deberán: 1. Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días sgtes. 2. Reconstruir la contabilidad dentro del plazo no inferior a 30 días y en la forma que señale el SII. è Sanción: Multa de hasta el 20% del capital efectivo con un tope de 30 UTA, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional. è Si no es posible determinar el capital efectivo tiene una multa hasta de 30 UTA. |
Nº17 | La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgadas en la forma exigida por las leyes. è Sanción: Multa que va del 100% al 200% de una UTA. |
Nº19 | Se refiere al incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la factura o boleta en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor. è Sanción: En el caso de las boletas se sanciona con una multa hasta de una UTM y en las facturas se castiga con una multa hasta de 20 UTM. |
Ejemplos:
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