lunes, 18 de julio de 2011

Infracciones y Delitos Tributarios


El Código Tributario en su Libro II contiene el estatuto general aplicable a la represión de las conductas ilícitas contrarias a las obligaciones tributarias, estableciendo las conductas que sean susceptibles de una sanción y el castigo o pena que merecen. Tales penas serán impuestas en definitiva por el Servicio de Impuestos Internos.
El objetivo básico que se persigue con la descripción y castigo de estas conductas, fundamentalmente establecidas en el art.97, es el de proteger el patrimonio fiscal, asegurando la adecuada y normal recaudación de los tributos a los cuales el Fisco tiene derecho, y proteger a la vez  la función o potestad tributaria, que deriva de la función pública económica que desarrolla el Estado.
 El establecer cuáles o qué tipo de conductas deben ser castigadas y reprimidas por ser contrarias a la ley tributaria,  es una facultad del Estado que deriva de su potestad tributaria.
Análisis del Artículo 97
“Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica”: (solo explicaremos solo algunos de los incisos más relevantes)
Nº1
Se refiere al retardo u omisión en las prestación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripción de roles o registros obligatorios, que no constituyan a un base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto.
è     Sanción: Multa de una UTM hasta una UTA.
Nº6
Este inciso explica que la no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el  Director Regional de acuerdo a las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o la inspección de establecimientos de comercios, agrícolas, industriales o mineros.
è     Sanción: Multa de una UTM hasta una UTA.
Nº7
Se refiere al hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el SII de acuerdo a las disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados o de llevarlos de una forma distinta.
è     Sanción: Multa de una  UTM hasta una UTA.
Nº10
Este inciso explica el no otorgamiento, el uso no autorizado sin el timbre correspondiente del SII, el fraccionamiento del monto de las ventas o de otras operaciones para eludir documentos legales como las guías de despacho,  facturas, notas de débitos y créditos o boletas.
è     Sanción: Multa que incrementa de un 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máx. de 40 UTA.
è     Clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.
En el caso de existir reiteración de las infracciones señaladas se sancionará con presidio o relegación menor en su grado máximo. (se entiende por reiteración cuando se comentan 2 o más infracciones en un periodo no superior a 3 años).
Nº16
Menciona la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. Además en todos los casos los contribuyentes deberán:
1.      Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días sgtes.
2.      Reconstruir la contabilidad dentro del plazo no inferior a 30 días y en la forma que señale el SII.
è     Sanción: Multa de hasta el 20% del capital efectivo con un tope de 30 UTA, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional.
è     Si no es posible determinar el capital efectivo tiene una multa hasta de 30 UTA.
Nº17
La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgadas en la forma exigida por las leyes.
è     Sanción: Multa que va del 100% al 200% de una UTA.
Nº19
Se refiere al incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la factura o boleta en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor.
è     Sanción: En el caso de las boletas se sanciona con una multa hasta de una UTM y en las facturas se castiga con una multa hasta de 20 UTM.

Ejemplos:


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