lunes, 18 de julio de 2011

¿En qué consiste el Impuesto al Valor Agregado?

“La ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, no solo contiene el impuesto al valor agregado, pero es el IVA el tributo más conocido. Y consiste en el principal impuesto al consumo que existe en Chile y grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles (en el caso de inmuebles cuando son de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella).”
El IVA también grava los servicios que se presten o utilicen en el país y que provengan de las actividades que la ley señala.
Este impuesto afecta también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participación.

Servicio de Impuestos Internos (21/04/2011). Impuesto al Valor Agregado. Recuperado de http://www.sii.cl/portales/inversionistas/imp_chile/impuestos_iva.htm

Sus características:

·         Es un impuesto indirecto, de carácter regresivo sea cual fuere el criterio que se utilice para determinarlo.
·         Es proporcional, ya que su tasa no varía y corresponde al 19%, sin embargo su base imponible si puede ir variando.
·         Fiscal Interno, debido a que el SII puede fiscalizar y aplicar sus normas del Código Tributario en Chile.
·         Impuesto de declaración y pago mensual, es decir se grava todos los 12 de cada mes del periodo respectivo.
·         Impuesto de traslación y recargo, significa que tanto el vendedor como el prestador de servicios no soporta el impuesto, el cual debe ser trasladado al comprador final respectivo.
·         Es neutro, porque no influye en las diferentes etapas de producción, comercialización y distribución de bienes y servicios. Es plurifásico puesto que grava a estas diversas etapas, exceptuando el IVA a la construcción, y finalmente es no acumulativo por cuanto que el crédito fiscal permite que el impuesto soportado  por el intermediario sea trasladado al consumidor final.

Sus Elementos:

1)      El Hecho Gravado Básico Venta y el IVA a la construcción, se realiza siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y son siguientes:

1.1)            Convención: las dos partes deben estar de acuerdo en realizar el intercambio.
1.2)            Translaticia de dominio: deberá existir un título o documento que fije que uno será dueño del bien mueble o inmueble que se entregará o sea que el dueño del bien pasa a ser de otra persona.
1.3)            A titulo oneroso: debe haber un beneficio lucrativo sobre la persona que entrega el bien con el objetivo de que sea un intercambio de igual valor.
1.4)            Sobre bienes corporales muebles o derechos reales constituidos sobre tales bienes: este intercambio debe realizarse sobre bienes existentes ya sean corporales o intangibles, en el hecho gravado básico de venta, sin embargo el IVA a la construcción solo grava a los bienes inmuebles.
1.5)            Debe ser realizado por un vendedor: la transacción debe ser realizada por una persona que se dedique al comercio y sea contribuyente del Fisco teniendo en cuenta que el comerciante se caracteriza por ser su naturaleza el comercio, lo realiza como su objetivo de ganarse la vida con una frecuencia dependiendo de las ganancia que desee obtener y tenga los bienes para realizarlo, aparte de estar inscrito en el servicio de impuestos internos como contribuyente y actividades iniciadas.
1.6)            La territorialidad: debe de realizarse dentro del territorio nacional ya que es el punto de origen del bien sobre el cual se cobra.

2)      El Hecho Gravado básico de Servicios, es la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la que percibe interés o cualquier otra remuneración siempre y cuando provengan de los incisos 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus requisitos son los siguientes:

2.1)      Acción o prestación: es la disposición de la voluntad de la persona que realizará el servicio hacia otra persona con el objetivo de beneficiarlo en algún sentido.
2.2)      Existencia de una remuneración: debe existir un beneficio para el servidor ya que este realiza la actividad habitualmente como oficio con un fin lucrativo.
2.3)      Ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4 del art 20 de la ley sobre impuesto a la renta y las siguientes actividades son:

“Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradores de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones”.

“Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el nº2 del artículo 42º, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcaciones y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agente de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.”

Gobierno de Chile, Ministerio de Justicia, División Jurídica. (7/09/2006). Código Tributario, Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo Nº20, página 183, Carmen 8, 4º piso, Santiago. Editorial Jurídica de Chile.

Cabe mencionar que los contribuyentes de segunda categoría no están afectos a la cobranza de IVA ya que estos lo declaran en el impuesto a la renta, como también los servicios por parte de las sociedades de profesionales que tributan en primera categoría (estos están insertos en el Articulo 20 nº5)

2.4) Territorialidad: el artículo 5 del DL 825 establece: “el impuesto establecido en esta ley gravara los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en chile o en el extranjero.
Se entenderá que el servicio es prestando en territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollado en chile, independientemente del lugar donde este se utiliza.

3)      Hechos Gravados Especiales

La ley consagra de forma especial ciertos hechos grabados que no cumplen con todos los requisitos para configurar un hecho grabado básico de los ya analizados. En otras ocasiones, se establece un sistema compensatorio para corregir el uso incorrecto del crédito fiscal.

En todo caso, sea que estemos en presencia de un acto asimilado a venta o a servicio, cada hecho gravado es independientemente entre sí y respecto de los hechos gravados básicos. A continuación detallamos algunos de los hechos gravados especiales:

3.1)      Las importaciones.
3.2)      Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles.
3.3)      Las ventas de establecimientos de comercio.
3.4)      El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesion del uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles.
3.5)      El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamientos y otros lugares destinados para dicho fin.

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