lunes, 18 de julio de 2011

De la Administración, fiscalización y pago: “Normas Generales”

En razón de la función administrativa y fiscalizadora en materias tributarias que le corresponde al S.I.I. es necesario que entre éste y los contribuyentes exista la debida comunicación. Cuando dicha comunicación emana del Servicio hacia los contribuyentes, ella se realiza mediante ciertos actos formales practicados por el mismo Servicio y que se denominan notificaciones
La importancia de las notificaciones radica precisamente en que todas las actuaciones o resoluciones del Servicio sólo tendrán efecto respecto del contribuyente en la medida en que les sean válidamente notificadas.
Pero… ¿Qué es una notificación?
Las notificaciones son actuaciones practicadas por un funcionario competente del S.I.I. que actúa con el carácter de Ministro de Fe y con las formalidades que prescribe la ley, destinadas a poner en conocimiento del contribuyente determinadas resoluciones o diligencias que puedan interesarle. La notificación es el acto de poner en conocimiento del contribuyente con las formalidades que prescribe la ley cualquier diligencia o resolución que pueda interesarle.

1)     Notificación Personal: Es aquella que se hace a la persona misma del notificado, entregándosele copia íntegra de la resolución o actuación respectiva y los antecedentes necesarios para su acertada comprensión. Es por eso que se conoce como la notificación más perfecta y segura.
2)      Notificación por Cédula: es aquella que se efectúa entregando en el domicilio del notificado una copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia o comprensión. En este tipo de notificación no interviene la persona del contribuyente a quien se pretende notificar, por ende cualquier persona mayor de 18 años puede recibirla.
3)      Notificación por Carta Certificada: Es aquella que se practica dirigiendo al domicilio del notificado, o a falta de éste, a su habitación o a los lugares en que ejerza su actividad, una carta certificada conteniendo copia de la resolución o actuación de que se trata, y que el funcionario de correos debe entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en la dirección de destino, debiendo ésta firmar el recibo correspondiente.
4)    Notificación por el Diario Oficial: “Las notificaciones por aviso y las resoluciones o los avisos, relativos a actuaciones de carácter general que deban publicarse, se insertarán por una vez en el Diario Oficial, pudiendo disponer el Director, Subdirectores o Directores Regionales su publicación en extracto”1
5)      Notificación por Aviso Postal Simple: Conforme a la norma, las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces pueden ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad o al domicilio fijado por el propietario o al que figure registrado en el Servicio.
6)  Notificación Tácita: En este caso la ley, cumplidos ciertos requisitos tiene por notificadas ciertas resoluciones respecto del interesado aunque no se haya efectuado notificación alguna, o la efectuada se encuentre viciada.

1 Gobierno de Chile, Ministerio de Justicia, División Jurídica. (7/09/2006). Código Tributario, Artículo Nº15, página 22. Carmen 8, 4º piso, Santiago. Editorial Jurídica de Chile.


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