lunes, 18 de julio de 2011

La obligación tributaria


Definición:
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo jurídico entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente y por lo tanto se encuentra en la necesidad jurídica de entregar al estado o a otra entidad, un monto de dinero para poder desarrollar beneficios públicos y esta nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
La obligación tributaria es exigible cuando:
ü       Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
ü       Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
Elementos:
Sujetos:

1)      Sujeto Activo o Acreedor: el sujeto activo lo compone el Fisco, ya que es quien está encargado y facultado para cobrar.

2)      Sujeto Pasivo o Deudor: Es quien debe cumplir con la obligación tributaria, en este caso sería la persona encargada de pagar el impuesto.
Y del sujeto pasivo se pueden desglosar tres deudores:
a)      Sujeto pasivo propiamente tal: es aquella persona natural o jurídica que mantiene tiene el deber de cancelar su obligación tributaria con el Estado, también se conoce comúnmente con el nombre de contribuyentes (Se cobra de forma directa).

b)      Sujeto pasivo o retenedor: es aquella persona que cobra al favor del Fisco, pero no es quien lo debe.

c)      Sujeto pasivo tercer responsable: aquella persona que sin ser primordial retenedor, está obligado a mantener un tributo.

Elementos del impuesto:
1)      Hecho gravado: aquella situación que origina la obligación tributaria, como por ejemplo: el sueldo, las boletas de honorarios, boletas y facturas.

2)      Base imponible: es la cuantificación del hecho gravado en palabras más simples es el hecho gravado introducido al valor de lo que se pague o se cobre en el caso de las ventas seria su valor neto, en el caso de un sueldo seria la base más los haberes imponibles y se clasifican en dos tipos de bases:

a)      La base real: es aquella que se puede calcular subjetivamente y consiste en la cuantificación del hecho gravado sobre antecedentes cierto y demostrables.

b)      La base presunta: no se conoce con claridad el valor real del hecho gravado es por eso que el legislador deduce el monto por ejemplo los artesanos y los agricultores.

3)      La tasa: es aquel porcentaje que se aplica sobre la base imponible dando como resultado el impuesto a pagar y se clasifican en:

a)      Tasa fija: aquella tasa que está determinada por ley y consiste en una parte alícuota que se mantiene fija en este caso podemos encontrar el impuesto de timbre y estampilla.

b)      Tasa variable: es aquella que se inicia por la suposición de la existencia de la base imponible y se pueden distinguir 3 tipos de tasas variables:
a.1) Proporcional, aquella que no varía pero sin embargo la base imponible si puede ser modificada así por ejemplo el impuesto de la renta.
a.2) Progresiva, aquella tasa que va aumentando a medida que la base va incrementándose.
a.3) Regresiva, aquella tasa que va disminuyendo a medida que la base va aumentando, sin embargo en Chile es solo un mito.

La causa: es el suceso de que ocurra algo para que exista el hecho gravado y se puede dividir en la causa mediata o inmediata, La causa Mediata, consiste en dar una cantidad de dinero al estado, sin embargo la Causa Inmediata es la que se encuentra lejana de la ley.


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