lunes, 18 de julio de 2011

Impuestos directos

Impuesto de Primera Categoría

El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas  provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc., con una tasa vigente del 17%. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La excepción la constituyen los  contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.
La tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas.

Impuesto de Segunda Categoría

El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores.  Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTM.
El  citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta.
En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente. 
Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y  pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del impuesto Global Complementario.

Impuesto Global Complementario

El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente. 

Las escalas de tasas actualmente vigentes del Impuesto Único de Segunda Categoría y Global Complementario, son las siguientes: 

Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría (circular N°79 de 2001)
VIGENCIA
 (1)
N° DE TRAMOS (2)
RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
(3)
FACTOR
 (4)
CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO)
(5)
 
RIGE A CONTAR DEL 01.01.2003

1
13,5 UTM
Exento
-.-
2
  13,5  "   a 30  "
0,05
0,675 UTM
3
30  "   a 50  "
0,10
  2,175"
4
50  "   a 70  "
0,15
4,675"
5
70  "   a 90  "
0,25
11,675"
6
 90  "   a    120  "
0,32
17,975"
7
 20  "   a    150  "
0,37
23,975"
8
   150  "   y    MAS
0,40
28,475"
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.
 
Escala de tasas del Impuesto Global Complementario (circular N°79 de 2001)
VIGENCIA
 (1)
N° DE TRAMOS (2)
RENTA IMPONIBLE ANUAL DESDE  HASTA
(3)
FACTOR
(4)
CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTA, DEROGADO)
(5)
 RIGE POR EL AÑO TRIBUTARIO 2004 Y SGTES. (AÑO CALENDARIO 2003 Y SGTES.) 
1
0,0 UTA a   13,5 UTA
Exento
-.-
2
13,5 "     a    30 "
0,05
0,675 UTA
3
30  "     a   50  "
0,10
  2,175    "
4
50  "     a   70  "
0,15
   4,675    "
5
70  "     a   90  "
0,25
 11,675    "
6
90  "      a   120  "
0,32
 17,975    " 
7
120  "    a   150 "
0,37
 23,975    "
8
150 "    y   MAS
0,40
 28,475    "
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTA del mes respectivo.

Impuesto Adicional

El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.
Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyen por la empresa y se remesen al exterior. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen.

Servicio de Impuestos Internos (14/01/2011). Impuesto Directos. Recuperado de http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/impuestos/imp_directos.htm





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