El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc., con una tasa vigente del 17%. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.
La tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas.
Impuesto de Segunda Categoría
El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTM.
El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta.
En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente.
Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del impuesto Global Complementario.
Impuesto Global Complementario
El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.
Las escalas de tasas actualmente vigentes del Impuesto Único de Segunda Categoría y Global Complementario, son las siguientes:
VIGENCIA (1) | N° DE TRAMOS (2) | RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA (3) | FACTOR (4) | CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO) (5) |
RIGE A CONTAR DEL 01.01.2003 | 1 | 13,5 UTM | Exento | -.- |
2 | 13,5 " a 30 " | 0,05 | 0,675 UTM | |
3 | 30 " a 50 " | 0,10 | 2,175" | |
4 | 50 " a 70 " | 0,15 | 4,675" | |
5 | 70 " a 90 " | 0,25 | 11,675" | |
6 | 90 " a 120 " | 0,32 | 17,975" | |
7 | 20 " a 150 " | 0,37 | 23,975" | |
8 | 150 " y MAS | 0,40 | 28,475" | |
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo. |
VIGENCIA (1) | N° DE TRAMOS (2) | RENTA IMPONIBLE ANUAL DESDE HASTA (3) | FACTOR (4) | CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTA, DEROGADO) (5) |
RIGE POR EL AÑO TRIBUTARIO 2004 Y SGTES. (AÑO CALENDARIO 2003 Y SGTES.) | 1 | 0,0 UTA a 13,5 UTA | Exento | -.- |
2 | 13,5 " a 30 " | 0,05 | 0,675 UTA | |
3 | 30 " a 50 " | 0,10 | 2,175 " | |
4 | 50 " a 70 " | 0,15 | 4,675 " | |
5 | 70 " a 90 " | 0,25 | 11,675 " | |
6 | 90 " a 120 " | 0,32 | 17,975 " | |
7 | 120 " a 150 " | 0,37 | 23,975 " | |
8 | 150 " y MAS | 0,40 | 28,475 " | |
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTA del mes respectivo. |
Impuesto Adicional
El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.
Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyen por la empresa y se remesen al exterior. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen.
Servicio de Impuestos Internos (14/01/2011). Impuesto Directos. Recuperado de http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/impuestos/imp_directos.htm
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