lunes, 18 de julio de 2011

¿Qué es el impuesto a la Renta?


Según el código tributario renta consiste en “los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su 
naturaleza, origen o denominación”.

Sin embargo para poder comprender de forma completa la Ley sobre el Impuesto a la Renta es necesario comprender dos conceptos muy relevantes que son:

1)   Renta Devengada: “aquella sobre la cual se tiene un titulo o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular”.

2)     Renta Percibida: “aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago”.

Gobierno de Chile, Ministerio de Justicia, División Jurídica. (7/09/2006). Código Tributario, Ley sobre Impuesto a la Renta.  Artículo Nº2, página 148. Carmen 8, 4º piso, Santiago. Editorial Jurídica de Chile.

Conforme a la fuente de entradas de las rentas, se pueden clasificar en dos tipos: en rentas de fuentes chilenas que consisten en todas aquellas fuentes que provienen de bienes o actividades desarrolladas en territorio chileno, ya sea en el domicilio o residencia del contribuyente. Un ejemplo claro de ingresos nacionales son aquellas que proceden de acciones en sociedades anónimas constituidas en chile o también por rentas provenientes del capital o del trabajo.
Y las otras fuentes corresponden a las actividades o bienes situados en territorio extranjeros, y una forma precisa de verificar  es considerando las rentas liquidas percibidas o devengadas descontando las que no se puedan disponer por algún caso fortuito y fuerza mayor.

Sistema Especial para determinar la Renta

Renta Presunta: se entiende por renta presunta a la estimación por parte del Estado de las utilidades tributaria de un contribuyente, para poder calcular el impuesto de primera categoría.

A demás se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo son:
·         Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas;
·         Valor de tasación de los vehículos; y
·         Valor anual de las ventas de productos mineros.

A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.

Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta, pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.



Servicio de Impuestos Internos (10/12/2010).Sistema Especial para determinar la Renta. Recuperado de http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_0627.htm


Renta liquida imponible


La Renta Líquida Imponible de Primera Categoría se determina, en ambos casos, a partir del balance general de la empresa, observando el siguiente esquema tributario:

§         Ingresos Brutos
§         (-) Costo Directos
§         (=) Renta Bruta
§         (-) Gastos Necesarios
§         (+/-) Ajustes por Corrección Monetaria
§         (=) Resultado Contable
§         (+) Gtos. No Deducibles Contables
§         (-) Ing. No Trib. Contabilizados
§         (=) Renta Liquida Imponible

En donde:
a)      Ingresos Brutos: Corresponde al saldo de la cuenta Venta menos todos los ingresos de otro tipo.
b)      Costo Directo: Es el saldo de la cuenta Costo venta y se puede determinar por el método FIFO o PMP.
c)      Gastos Necesarios o Deducibles: Son todos los gastos de descontando los que provengan de intereses y reajustes por mora en el pago de impuestos y los préstamos o créditos para la adquisición de automóviles o station wagons.
d)      Ajuste Corrección Monetaria: Consiste en reconocer el efecto inflacionario en una determinada moneda.
e)      Gastos No Deducibles: Son los sueldos del cónyuge e hijos solteros menores de 18 años, retiros en dinero, sumas que forman parte del costo del activo inmovilizado, costos o gastos asociados a ingresos de rentas exentas, beneficios otorgados a personas que influyen en la empresa y a las cantidades cuyas deducciones no son autorizadas según el art 31.
f)       Ingresos No Tributables Contabilizados: Corresponde a los dividendos percibidos y la utilidades sociales percibidas o devengadas y a las rentas exentas por esta ley y leyes especiales chilenas.








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