lunes, 18 de julio de 2011

Primordiales documentos legales que participan en el IVA

Boletas: Son aquellas que deben emitir los contribuyentes que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. Con un tope mínimo de $190. Debe emitirse un duplicado uno queda a favor del contribuyente y el otro es entregado al consumidor final.





Facturas: es un documento legal que conforma la enajenación de bienes corporales muebles y/o la prestación de servicios, afectos o exentos, que efectúan con cualquier persona natural o jurídica que hubiese adquirido bienes para su reventa o consumo. Debe emitirse en cuadruplicado: una corresponde al original y la segunda copia que se le entrega al cliente, la tercera copia no da derecho a crédito fiscal y la cuarta copia es de carácter tributable.
Lo que debe contener una factura:

·         La fecha de emisión.
·         Indicar el nombre, RUT, dirección, comuna, giro del negocio del contribuyente.
·         Detalle de la mercadería, con sus respectivos precios unitarios y cantidad.
·         Deben estar enumeradas en forma correlativa.
·         Indicar las condiciones de ventas
·         Señalar el valor neto, IVA y el total a cancelar.



Guías de Despacho: documento legal y tributario que emiten los vendedores al momento de la entrega simbólica de las especies o para el traslado de bienes corporales muebles y poseen dos objetivos fundamentales:
1.      Postergar la emisión de la factura respectiva hasta el día quinto del mes siguiente.
2.      Amparar el traslado de mercancía.

Nota de Débitos y Créditos: consiste en un documento en el cual señala los errores de facturación, en el caso de las notas de créditos rectifica una cantidad superior a la que correspondía, y en el caso de una nota de débito consigna una cantidad menor al valor original de la factura.

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