1. Regla General:
El vendedor o prestador de servicios es aquel que posee el titulo de sujeto pasivo del impuesto, ya sea por un hecho gravado básico o especial, asimilando las ventas o servicios.
2. Regla Especial:
Son sujetos pasivos en los hechos gravados los que se detallan a continuación:
- · El importador, habitual o no.
- · Comprador, cuando el vendedor no tenga residencia en Chile.
- · El accionista en el caso de las sociedades económicas.
- · El beneficiario del servicio, si la persona que efectúa la prestación residiere en el extranjero.
- · Los contratista o subcontratistas.
3. Cambio en el sujeto pasivo:
Se entiende por cambio de sujeto a aquellos que la Ley los autorice, cambiando de vendedor a prestador de servicios como sujeto pasivo, trasladando este rol al comprador o el beneficiario del servicio respectivo.
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